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DATOS CLAVES:

  • OSHA = Occupational Safety & Health Administration / Administración de Seguridad y Salud Ocupacional.
     

  • PR-OSHA = PUERTO RICO OSHA
     

  • PR-OSHA adopta de forma idéntica casi todas las normas federales de la OSHA, pero la ley le permite exigir regulaciones locales adicionales. Las principales regulaciones específicas que tiene Puerto Rico y que no existen a nivel federal son las siguientes: 
     

    1. Protocolo contra la Violencia en el Trabajo: Puerto Rico cuenta con una norma expresa para impedir la violencia en el entorno laboral. Esta regulación obliga a los patronos a diseñar e implementar políticas y procedimientos específicos para el manejo de incidentes de violencia doméstica cuando estos impactan o se manifiestan en el lugar de trabajo, algo que la OSHA federal no regula de forma separada.
       

    2. Normas sobre Calderas y Recipientes a PresiónA diferencia de la OSHA federal, que delega la mayor parte de estas inspecciones a códigos industriales o municipales, PR-OSHA posee un reglamento propio y estricto para la certificación, operación, mantenimiento e inspección periódica de calderas y tanques de alta presión en las empresas instaladas en la isla.
       

    3. Normas de Ascensores y Montacargas de Carga: PR-OSHA mantiene estándares y códigos de seguridad específicos para elevadores, exigiendo inspecciones técnicas periódicas avaladas por el gobierno local para garantizar la seguridad de los empleados que operan o se trasladan en ellos. La OSHA federal no cuenta con un estándar exclusivo y tan detallado para elevadores comerciales generales, dejando esto usualmente en manos de códigos de construcción locales.
       

    4. Modificaciones en el Mantenimiento de RécordsPR-OSHA aplica revisiones menores a las reglas de registro y notificación de lesiones y enfermedades ocupacionales (recordkeeping). Estas modificaciones se ajustan a las leyes del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico y a los formularios estadísticos de la isla.
       

  • La Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico (PR OSHA) comenzó sus operaciones en 1978. Este inicio ocurrió tras la aprobación de la Ley Núm. 16 del 5 de agosto de 1975, conocida como la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, y la aprobación inicial del plan estatal por parte de la agencia federal el 30 de agosto de 1977.
     

  • La regulación federal que rige el uso de montacargas en la Industria General es la 29CFR1910.178
    ​

  • ¿Cuáles son las seis (6) condiciones requeridas por OSHA para re-adiestrar a los operadores?
     

  1. El operador ha sido visto conduciendo negligentemente o de forma insegura.
     

  2. El operador se vio involucrado en un accidente o un casi accidente (un incidente que casi ocasione un accidente)
     

  3. El operador recibió una evaluación que revela malas practicas de manejo. (Ej. Evaluaciones anuales por el supervisor)
     

  4. El operador es asignado a un equipo diferente y/o nuevo para él
     

  5. Cuando hay algunos cambios significativos en el almacén, o área de trabajo, que puedan afectar de alguna maneta la operación.
     

  6. De no cumplirse alguna de estas condiciones, la certificación tendrá una validez de 3 años.

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